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Los nuevos impuestos sobre determinados servicios digitales

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La Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales ha supuesto un cambio profundo en el sector. Este cambio está ocasionado por la reorganización que la economía mundial en el sector digital ha experimentado en las últimas décadas y, como consecuencia de ello, han surgido nuevas maneras de hacer negocio, con actividades a distancia como el comercio electrónico, transacciones comerciales más allá de nuestras fronteras, publicidad en línea, etc. Para ayudar a las empresas de la zona de Madrid en la nueva era digital se han creado diversas empresas que aportan una gran ventaja competitiva y mejoran la rentabilidad como Git Doc, una agencia de transformación digital que cubre la gestión integral de la información de una empresa.

La Ley 4/2020, que entró en vigor el pasado mes de enero del año 2021, en su artículo 4 define los siguientes conceptos:

  • Contenidos digitales: son los datos suministrados en formato digital, como programas de ordenador, aplicaciones, música, vídeos, textos, juegos y cualquier otro programa informático, distintos de los datos representativos de la propia interfaz digital.
  • Dirección de protocolo de internet (IP): es el código que se asigna a los dispositivos interconectados para posibilitar su comunicación a través de internet.
  • Grupo: conjunto de entidades en el que una entidad ostenta o puede ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
  • Interfaz digital: cualquier programa, incluidos los sitios web o partes de los mismos, o aplicación, incluidas las aplicaciones móviles, o cualquier otro medio, accesible a los usuarios, que posibilite la comunicación digital.
  • Servicios digitales: se considerarán como tales exclusivamente los de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos.
  • Servicios de publicidad en línea: los consistentes en la inclusión en una interfaz digital, propia o de terceros, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz. Cuando la entidad que incluya la publicidad no sea propietaria de la interfaz digital, se considerará proveedora del servicio de publicidad a dicha entidad y no a la entidad propietaria de la interfaz.
  • Servicios de intermediación en línea: los de puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética, es decir los que permiten interactuar con distintos usuarios de forma concurrente, que facilite la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, o que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos.
  • Servicios de transmisión de datos: los de transmisión con contraprestación, incluidas la venta o cesión, de aquellos recopilados acerca de los usuarios, que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.
  • Usuario: cualquier persona o entidad que utilice una interfaz digital.
  • Publicidad dirigida: cualquier forma de comunicación digital comercial con la finalidad de promocionar un producto, servicio o marca, dirigida a los usuarios de una interfaz digital basada en los datos recopilados de ellos. Se considerará que toda publicidad es “publicidad dirigida” salvo prueba en contrario.
  • Servicios financieros regulados: servicios financieros para cuya prestación está autorizada una entidad financiera regulada.
  • Entidad financiera regulada: prestador de servicios financieros que está sujeto a autorización, o registro, y supervisión en aplicación de cualquier norma nacional o medida de armonización para la regularización de los servicios financieros adoptada por la Unión Europea, incluidos aquellos prestadores de servicios financieros sujetos a supervisión de acuerdo con normativa no dictada por la Unión Europea que, en virtud de un acto jurídico de la Unión Europea se considere equivalente a las medidas de la Unión Europea.
  • Impuesto a los plásticos de un solo uso. Su entrada en vigor está prevista a partir de julio de 2021, fijando un tipo impositivo de 0,45 céntimos de euro por cada kilo de plásticos.
  • Impuesto sobre transacciones financieras. También conocido como tasa Tobin, y supone la aplicación de un tipo del 0,2% por la compra de acciones.

Modelo de autoliquidación de este impuesto

El artículo 5 de la Ley 4/2020 establece que están sujetos a este Impuesto las prestaciones de los servicios digitales realizadas en el territorio de aplicación del mismo efectuadas por los contribuyentes de este impuesto.

El Ministerio de Hacienda a través de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, aprueba el modelo 490 de autoliquidación de este impuesto, que será trimestral, fijando la forma, plazos y procedimiento para su presentación.

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